La inclusión efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad es un avance en el ámbito del respeto e igualdad de oportunidades para todos, lo cual contribuye al progreso del país que apueste por ello. En Nicaragua, los beneficios de este sector de la población se materializan a través del documento denominado “Carnet de Discapacidad”, del cual procedemos a explicar.
La tramitación del carnet, se hace de manera presencial, en las dependencias del Sistema local de atención integral en Salud (SILAIS) del Ministerio de Salud (MINSA), más cercanas a tu domicilio.
La vigencia es de cinco años, de conformidad con la Normativa No. 134 del MINSA “Protocolo para la certificación y carnetización de las personas con discapacidad” y su emisión es gratuita.
El carnet permite identificar a las personas con discapacidad en el país, y les facilita el goce de los beneficios contemplados en la Ley No. 763 “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad” tales como rebajas y descuentos en:
Para poder acceder al mismo, la persona interesada -independientemente de su edad- debe abocarse a un especialista particular a fin de que este emita su opinión sobre el grado de discapacidad que se padece, posteriormente, se debe tramitar un Certificado de Discapacidad en el SILAIS respectivo, a fin de validar las evaluaciones realizadas y ver si se ajustan a los criterios para diagnosticar discapacidades establecidos en el programa “Todos con voz”, llevado a cabo por un equipo evaluador integrado por facultativos del MINSA, según la discapacidad a evaluar, de acuerdo al Art. 57 del Reglamento de la Ley No. 763, en las siguientes categorías:
La Ley No. 763, señala a las personas con discapacidad, como aquellas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo, conforme su expediente clínico. Por lo tanto, una vez vencido el período de vigencia del carnet y dependiendo del grado de discapacidad identificado, el titular del documento deberá presentarse al SILAIS, dónde tramito su emisión y solicitar su renovación, las evaluaciones o informes, expedidos por especialistas con competencia específica en el grado de discapacidad correspondiente.
De conformidad con el Art. No. 8 de la Ley No. 763, no se debe hacer discriminación alguna por motivos de nacionalidad, por lo tanto, un extranjero tendría derecho a acceder a dicho documento, debiendo, no obstante, estar inscrito en el programa “Todos con voz”, de no estarlo, la persona extranjera debe abocarse a las oficinas del SILAIS más cercanas a fin de que se le incorpore este.
Propiciar un ambiente adecuado para el desarrollo de las habilidades y potencialidades de las personas con discapacidad, es una responsabilidad social que nos beneficia a todos, al ampliar la base del capital humano que posee toda sociedad para su desarrollo. El uso del carnet de discapacidad es una herramienta que permite y facilita la incorporación de este segmento poblacional en la vida diaria del país.