En Nicaragua, de conformidad con el Art. 143 la Ley No. 431 "Ley para el Régimen de Circulación Vehícular e Infracciones de Tránsito" la licencia de conducir podrá ser removida o retenida a su titular, por la Policía Nacional de Tránsito en los casos de infracción, vencimiento, renovación, suspensión temporal o cancelación de esta. Ahondaremos en la temática de la remoción o retención de la licencia de conducir en los casos de infracciones de tránsito en este país centroamericano, lo cual consideramos puede ser de mucha utilidad a la hora de desplazarte por sus carreteras y calles.
Las infracciones de tránsito conforme el Art. 25 de la Ley No. 431, se clasifican en tres categorías generales:
En todas ellas se procede a la retención de la licencia de conducir por parte de las autoridades. En el Art. 26 de la misma Ley No. 431, se recogen las causales que integran cada una de estas categorías de infracciones y las multas correspondientes.
En caso de que seas multado y tú licencia de conducir sea retenida por Oficiales de Tránsito de la Policía Nacional, por cometer alguna de las infracciones del Art. 26 de la Ley No. 431, es necesario que sepas que:
En caso de no recibirla puedes proceder de la siguiente forma:
En el caso de cometer las infracciones comprendidas en los numerales 1 al 6 de la categoría “De Mayor Peligrosidad” del Art. 26 de la Ley No. 431 (conducir bajo los efectos del alcohol, psicotrópicos, estupefacientes, o bien de forma temeraria o a exceso de velocidad), recibes una boleta de color rojo, con la cual no puedes conducir, quedando la licencia suspendida.
Se debe pagar la multa respectiva, además de pedir la notificación de la suspensión de la licencia de conducir, lo cual puede ser por un período de tres a doce meses, hasta llegar a la cancelación de la licencia, dependiendo del grado de reincidencia que tengas. De suspenderse tú licencia, debes tomar un seminario de reeducación vial por un valor de dos mil córdobas. Concluida la suspensión y aprobado el seminario, las autoridades te devolverán la licencia de conducir.
Si te sientes inconforme ante una infracción y multa de tránsito recibida, tienes quince días hábiles para hacer uso del Recurso de Revisión ante la jefatura de tránsito de quien te aplico la infracción, elaborando para ello una carta en la cual expongas los argumentos y pruebas que amerite, de conformidad con el Art. 30 de la Ley No. 431.
Te recordamos la gran responsabilidad que tienes al conducir un vehículo automotor. Protégete a ti mismo, a tu familia y a los demás.