La Licencia por Paternidad es un derecho que tiene el trabajador cuando nace un hijo/a de su cónyuge o pareja de hecho. También disfrutará otros beneficios contemplados en las leyes nicaragüenses.
La Licencia de Paternidad en Nicaragua es un período de descanso remunerado que se reconoce un 100 %. Para tramitar este permiso, debes notificar el embarazo de tu pareja al empleador. Posteriormente, tendrás que presentar la constancia médica correspondiente.
El Código de Familia de Nicaragua establece, en su Artículo 79, que el cónyuge o conviviente en unión estable de hecho y declarante ante una notaria gozará de cinco días de calendario de permiso remunerado sin perder ninguna prestación social por el parto de su cónyuge.
Para reportar el subsidio, deberás consignar las boletas originales otorgadas por el Seguro Social en la recepción de PAE (sin ningún tipo de tachaduras o enmendaduras). En el caso de que tengas una boleta con alguna corrección, podrás solicitar su reposición en el hospital donde te fue entregada. Asimismo, las boletas deben estar debidamente selladas por el médico del hospital. Si fuesen expedidas por reposo laboral, también deben ser selladas.
Para tramitar la licencia, debes cumplir los siguientes pasos:
Para solicitar el permiso, será necesario que el padre cumpla lo siguiente:
El período de descanso que te corresponde por concepto de maternidad o reposo prenatal son las 4 semanas inmediatamente anteriores al parto, es decir, 28 días. Además, el reposo posparto será de ocho semanas o 56 días posteriores al parto. En total, tienes derecho a 12 semanas de permiso remunerado.
En el caso de que te encuentres afiliada en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) durante el período de tu licencia por maternidad, tendrás derecho a una cobertura de subsidio.
No obstante, para poder disfrutar de este beneficio, deberás haber cotizado por lo menos 16 semanas, dentro de las 39 previas al parto. En tal caso, tu empleador deberá pagar el 40 % del correspondiente beneficio. El 60 % que restante será reconocido por el Instituto Nicaragüense de Seguros Sociales.
Por el contrario, si no te encuentras asegurada, el Permiso de Maternidad será reconocido por el empleador en un 100 %. Además, el centro donde seas atendida deberá extenderte una orden de reposo por maternidad, la cual deberás entregar al Instituto Nicaragüense de Seguros Sociales para que te paguen la prestación.
La ley de Nicaragua contempla tres tipos de casos para otorgar la licencia o permiso de descanso.
Cuando una trabajadora sufra una pérdida accidental de su embarazo, un parto no viable o cualquier otra situación parecida, tendrá derecho a un permiso remunerado. Este será fijado por el Hospital del Seguro Social a través de una certificación médica.
Finalmente, cabe señalar que el derecho a la paternidad está contemplado en el Código de Familia de Nicaragua como un derecho inclusivo en igualdad de condiciones tanto para el padre como para la madre.