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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La jubilación es un derecho que tienen todas las personas que se han desempeñado en un determinado cargo y han cumplido con los requisitos de ley. Puede ser ordinaria o extraordinaria. A continuación, se describe qué es, en qué consiste y cuáles son los trámites necesarios para obtenerla.

Cómo tramitar la jubilación en Nicaragua

¿Qué es la jubilación?

La jubilación es el acto administrativo por el cual un trabajador activo solicita pasar a retiro o inactividad por cuenta propia o a petición de la organización donde presta servicios, toda vez que ha cumplido con los requisitos de ley para optar al proceso de pasividad laboral.

¿En qué consiste?

Se trata de un proceso mediante el cual una persona deja de trabajar o prestar servicios para una institución, organización o empresa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social del Estado.

¿Quiénes pueden tramitarla?

Las personas que hayan cumplido sesenta (60) años de edad, siempre con los requisitos señalados en la Ley.

¿Dónde se realiza el trámite?

El trámite de la jubilación se realiza en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

Requisitos para tramitarla

Los requisitos para tramitar la jubilación en Nicaragua son los siguientes:

  • • Haber cumplido con sesenta (60) años de edad (lo mismo para hombres y mujeres).
  • • Haber cotizado por lo menos 750 semanas.

Trámite de jubilaciones ante el Magisterio

Para tramitar la jubilación ante el Magisterio, es indispensable cumplir con lo siguiente:

  • • Dirigir una solicitud por escrito en papel sellado de 30 centavos al Ministerio de Educación Pública, con datos personales, años de servicio y categoría dentro del Escalafón.
  • Centro en el que presta sus servicios, o indicación del último.
  • Constancia que acredite su nombramiento en alguno de los cargos administrativos o docentes que determinan el Artículo 11 de la Ley, la cual debe ser emitida por el Director de Servicios Administrativos del Ministerio de Educación Pública de Nicaragua.
  • Partida de Nacimiento o, en su defecto, Fe de Bautismo o prueba supletoria conforme la ley.
  • Acreditación legal de no estar afiliado al régimen estatal de la Seguridad Social de Nicaragua, o no disfrutar de sus beneficios en los términos del Artículo 12 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente.

Las jubilaciones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

En el caso las jubilaciones ordinarias de las maestras de educación de cualquier nivel al cumplir los cincuenta y cinco (55) años de edad, siempre y cuando demuestren haber cumplido con las 750 cotizaciones.

  • • Los maestros tendrán la posibilidad de jubilarse al cumplir 55 años de edad y al haber acreditado como mínimo menos 1.500 cotizaciones.
  • • Los que coticen 15 años o más, en labores mineras en Nicaragua, cuando cumplan los 55 años.
  • • El trabajador que se afilie a la Seguridad Social cuando alcance los 45 años. Para ello, debe haber cotizado la mitad del tiempo desde la fecha de afiliación hasta cumplir con la edad correspondiente o la última semana de cotización posterior, con un mínimo absoluto de 250 cotizaciones semanales.

En el caso de las jubilaciones extraordinarias, los que hayan sido condecorados con la medalla “Presidente de la República”, deberán presentar el Diploma que los acredite como los mejores maestros. Se otorgará a quienes estén en situación de incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones por causa de una enfermedad incurable, un accidente en acto de servicio o un acto de sacrificio.

Ahora ya sabes

Finalmente, la jubilación es un proceso que forma parte de la vida de las personas que han dedicado parte de ella en el cumplimiento de funciones en una institución. Requiere de una serie de documentos y pasos para poder obtenerla.